sábado, 18 de octubre de 2014

La reglamentación de la Ley 348 no protege a las mujeres de manera integral

El decreto aprobado por el Gobierno, el martes 14 de octubre, reconoce como delito sólo la violencia física. Otros tipos de violencia, definidos en la Ley 348, por ejemplo la psicológica, se reducen a faltas cuyo tratamiento se diluye en el texto. El carácter preventivo y disuasivo que se esperaba del reglamento está pues empobrecido, opinan dos expertos en el tema. Sobre recursos económicos, éstos no pueden ser más pobres y destinados apenas a casas de acogida.

Iblin Linarez / La Paz


Una masiva marcha recorre las principales calles  de la ciudad exigiendo al Gobierno soluciones al problema de la violencia contra la mujer FOTO: Iblin Linarez

Un año y siete meses ha tardado el Gobierno de Evo Morales en promulgar el Decreto de Reglamentación de la Ley 348 “Paragarantizar una vida libre de violencia a las mujeres”. Pese al tiempo pasado y a la urgencia de dar respuestas a la realidad que deriva incluso en muertes, dos expertos en el tema encuentran las medidas tibias, limitadas y con escasos recursos, “migajas”, para trabajar en prevención y administración de justicia. Lo más grave, sin embargo, es que establece que distintos tipos de violencia, a excepción de la física, son apenas faltas y no delitos, por lo que no garantiza a las mujeres su protección integral.

La nueva reglamentación está desglosada en 26 artículos que establecen cómo debería aplicarse la Ley 348. “Es un documento tibio que sólo ratifica lo que ya se lee en la Ley. Lo digo con amargura porque la realidad es de extrema gravedad. Sigo convencida de que para el Estado las mujeres somos el último eslabón de importancia, pues para las autoridades es más importante la infraestructura, la inversión en hidrocarburos y otros temas. La vida de las mujeres no”, lamenta la comunicadora social y activista Patricia Flores Palacios.

Coincide con ella el psicólogo forense Carlos Velásquez, quien califica la ley como draconiana, pero lábil su reglamento. “Se está dejando desamparada la Ley. ¿Cómo se sancionarán las faltas?; no se sabe porque no está escrito en el reglamento”.

Tan grave es el tema, que sólo el primer semestre de este año 17 mil denuncias por maltrato fueron presentadas por mujeres ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), es decir: una denuncia cada 20 minutos. Y los casos no hacen sino sumar. La Ley 348 vigente desde 2013, no logró frenar la tendencia, de manera que se esperaba el reglamento con gran expectativa. Lo cierto es que hace una semana, el observatorio MANUELA de “Violencia, feminicidio y mujeres en riesgo”, del Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (Cidem ) presentó un informe que señala que 157 mujeres fueron asesinadas de enero a septiembre de este año, 32 más en comparación con el año pasado, pese a la existencia de la Ley 348. “Hubo 93 casos por feminicidio (es decir, muerte por el hecho de ser mujer), 62 por inseguridad ciudadana y 2 por suicidio”, se lee en el documento.

Con el reglamento, el Gobierno da a entender que las vidas de las mujeres son el último eslabón de la cadena, concluye Flores. “Con el mismo entusiasmo con que se anuncian centrales nucleares, satélites y la competencia del Dakar, el Estado debiera encarar la lucha contra la violencia; pero nos tenemos que contentar con las migajas de los recursos estatales para la lucha contra la violencia”.

Insultos y otras agresiones, apenas unas faltas

La marcha convocada por organizaciones que trabajan en defensa de los DDHH y otras que aglutinan a la sociedad civil se manifestaron contra la desaparición de Pamela Álvarez FOTO: Iblin Linarez

La Ley 348 reconoce al menos 16 tipos de violencia contra la mujer: Física, Feminicida, Psicológica, Mediática, Social, Simbólica y/o encubierta, Contra la dignidad, la honra y el nombre; Sexual, Contra los derechos reproductivos, en Servicios de salud, Patrimonial y económica, Laboral, en el Sistema Educativo Plurinacional, en el Ejercicio político y de liderazgo de la mujer, Institucional y en la Familia.
Sin embargo, el texto de la reglamentación reduce a faltas los tipos de violencia que no son físicas y/o visibles, lo que para el psicólogo Velásquez convierte el texto en pobre e insuficiente. “Es extremadamente preocupante que se haya eliminado la violencia psicológica como delito. El hecho de que sea sólo una falta puede dar pie a que no haya sanciones; al no tener una sanción tipificada, es probable que se incremente el nivel de violencia psicológica que es tan dañina como la violencia física”. El tratamiento legal “en términos de una demanda jurídica y en el ámbito penal con juicio sólo se dará si hay golpes y una marca física” y eso para el experto resulta peligroso.
Cabe señalar que el feminicidio no es, por lo general, un hecho fortuito. En general es el resultado final de un proceso de violencia que comienza con los insultos y que va subiendo de tono.
¿Cuál será la sanción para el agresor que ejerza violencia psicológica? ¿Qué tipo de atención o tratamiento se está dando a las víctimas? ¿Casas de acogida? ¿Quiere decir que todas las víctimas van a salir de sus casas a refugiarse? ¿Ése es el tratamiento?, cuestiona Velásquez.

Casas de acogida insuficientes, de todas maneras
El documento manda destinar recursos económicos a las casas de acogida temporales que están bajo tuición de los Gobiernos Departamentales y a los Servicios Legales Integrales Municipales. Es lo más importante. Y por ello, Flores confiesa que el reglamento “deja dolor y frustración porque simplemente resume la ley y los recursos puestos en el papel son minucias”.
En su artículo 13, el reglamento determina que los gobiernos Autónomos Departamentales, utilizarán el treinta por ciento (30%) del total de los recursos del IDH (Impuestos Directo a los Hidrocarburos) destinados a temas de seguridad ciudadana. Esos recursos deben invertirse en la construcción y equipamiento de las casas de acogida y refugios temporales para mujeres en situación de violencia y sus dependientes. Toda esa inversión debe realizarse durante la primera gestión fiscal. En su segundo acápite señala que, a partir del segundo año, los Gobiernos Autónomos Departamentales utilizarán el diez por ciento (10%) del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana para el mantenimiento y atención en las casas de acogida. De igual forma sucederá con los Gobiernos Autónomos Municipales que a partir del segundo año utilizarán el diez por ciento (10%) del total de los recursos del IDH de Seguridad Ciudadana, para mantenimiento y atención de estos servicios.
Por otro lado, el reglamento establece, en su quinto capítulo, que del total de los recursos asignados a seguridad ciudadana por las entidades territoriales autónomas, la Policía Boliviana debe recibir como mínimo el cinco por ciento (5%) para el fortalecimiento de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV). Sin cifras concretas, poco se sabe sobre qué se puede hacer con esos recursos.

Poco o nada en servicios terapéuticos y de justicia

Producción fotográfica tomada del sitio www.lavoz.com.bo 

La ministra de autonomías Claudia Peña, en una entrevista con Cadena A, aseguró que en el primer año de implementación de las casas de acogida se realizará la infraestructura, se comprará equipos y se contratará personal de trabajo. “Una mujer que sale escapando de su casa porque el marido la puede matar llegará a una casa de refugio donde ella y sus hijos puedan recibir atención médica y psicológica. Asimismo, podrá recibir alguna capacitación técnica para lograr independencia económica”.

Para Velásquez, esas afirmaciones no están especificadas en la norma y, por tanto, no pasan de ser declaraciones de buena voluntad. “Las casas de acogida no resuelven los temas de violencia. Sin medidas preventivas, serán como una especie de depósito donde la mujer se quedará unos días”. ¿Para qué? ¿Se logrará que la persona sea independiente? ¿Se va a trabajar terapéuticamente con las víctimas? ¿Se tiene la capacidad para empoderar a esas mujeres? ¿Hay capacidad para generar espacios laborales para que esas mujeres comiencen a tener independencia económica? “Esos son temas que no responden ni la ley ni el reglamento”, considera el psicólogo.
En la reglamentación tampoco se destinan recursos para juzgados especializados en la temática de violencia de género o para fiscales especializados en la materia. “No se señala dónde ni cómo va a funcionar la Justicia, ni quién va a hacerse cargo de ésta. Como conclusión, no vamos a tener juzgados de violencia y todo va a seguir dependiendo de la buena voluntad y de la sana crítica de los jueces, sin tener una norma específica que ayude a que este fenómeno se trabaje adecuadamente”, observa Velásquez.
La Ley Integral 348 prevé en su artículo 94 que, en caso de requerirse peritajes técnicos, éstos no deberán ser exigidos a la mujer. Si se tratara de delito flagrante, será el imputado el responsable; si fueran probadamente insolventes, se recurrirá a los servicios gratuitos de los servicios integrales de atención, que también están previstos en la reglamentación. “Ésta le otorga una responsabilidad muy importante al Ministerio de Justicia, sin embargo no define nada de recursos específicos para el orden judicial, no hay un acápite específico que diga la responsabilidad que idealmente debería tener para atender específicamente casos de violencia contra la mujer, o sea, aquí seguimos manteniendo un hueco negro”, añade Flores.
Y los ministerios...
El reglamento, en su artículo XX, otorga responsabilidades a los ministerios de Defensa, Gobierno, Educación y Justicia, pues deben coordinar e implementar programas y acciones de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. De igual manera encarga al Ministerio de Comunicación la elaboración de contenidos educativos que serán difundidos en prensa escrita, televisión y radio de manera gratuita y dispone que los medios de comunicación transmitan información preservando la intimidad, dignidad e identidad de mujeres en situación de violencia y no ser sensacionalistas a la hora de informar sobre estos hechos. “Puramente enunciativo y apenas una condensación lo que ya estaba manifestado en la ley 348”, observa Flores.
En el artículo 19, el documento dispone que los medios elaboren y cumplan sus códigos de ética en la difusión de programación diaria y de la publicidad, a fin de prevenir y erradicar toda forma de discriminación, generación o perpetuación de estereotipos, y de violencia contra las mujeres en cualquiera de sus formas. Un artículo que para Velásquez puede interpretarse de muchas formas, tan ambigua es la redacción. Por ejemplo: “La publicidad de Corimexo, una de las más conocidas, tendría que ser tratada ¿como un delito, como una falta o como qué? Quién dice si es delito o falta, quién va a regular eso. No hay una autorregulación en los medios y cada uno vela por sus contenidos. La ley dice el qué y el reglamento debe decir el cómo”.

Ejemplo de ambigüedad

“Si una mujer en situación de violencia quiere cambiar a sus hijos de colegio, puede hacerlo en cualquier momento del año”, se lee en el artículo 15 del reglamento. La medida forma parte de las acciones preventivas destacadas por la ministra Peña. “A sola presentación del requerimiento fiscal o del instructivo emitido por la Dirección Departamental de Educación y sin necesidad de la autorización del padre, ni exigir cobros para dar curso a esta solicitud se procederá al traslado”, se lee. Velásquez hace notar que como el reglamento “no especifica plazos ni formas, habrá que ver qué se hará con esa disposición en materia de prevención de la violencia”.

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